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Código Penal Artículo 254 bis Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Michoacán
Artículo 254 bis. Enriquecimiento Ilícito

Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como suyos bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido.

Al responsable del delito de enriquecimiento ilícito se le aplicarán las siguientes penas:

I. Cuando el monto no exceda de quinientos mil pesos la pena será de seis meses a cuatro años de prisión; o,

II. Cuando el monto exceda de quinientos mil pesos la pena será de dos a catorce años de prisión.



Estado de Michoacán Artículo 254 bis Código Penal
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